lunes, 22 de febrero de 2016

GROOMING


¿Qué es?


Es una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad,creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico.




¿Por qué se produce?


Se produce cuando un adulto engaña a un menor con claros fines sexuales utilizando para ello las  redes sociales.
La forma de operar por parte del adulto en estos casos sigue un patrón fijo que es el asumir una personalidad infantil inventada con la clara intencionalidad de engañar a los menores.

RIESGOS:

https://youtu.be/_LYf_CXAHOI

La identidad de la victima es revelada a usuarios que pueden venderla o usarla con fines beneficiarios para ellos, y en el caso de ser imágenes o vídeos usados en pornografia infantil






viernes, 19 de febrero de 2016

SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD

Se entiende por suplantación de identidad aquella acción por la que una persona se hace pasar por otra para llevar a cabo actividades de carácter ilegal, como pueden ser pedir un crédito o préstamo hipotecario, contratar nuevas líneas telefónicas o realizar ataques contra terceras personas.

Esta acción es cada vez más habitual en las redes sociales, en las que una persona se hace con fotografías y datos de otra y crea perfiles en su nombre, desde los cuales realiza actividades tales como insultos a terceras personas o incluso llegan a apropiarse de datos personales debido a la poca seguridad de la que gozan algunas APP móviles o cuentas de correo.
Según el tipo de suplantación que se realice conlleva una u otra pena, así, cuando la suplantación de identidad consiste únicamente en la apertura o registro de un perfil sin que en él se den datos personales, la opción que tiene el suplantado es hablar con el portal web, foro o red social para que sean sus administradores quienes eliminen el perfil falso. Es decir, el hecho de utilizar sólo el nombre, sin imágenes, no se considera delito.
Por el contrario, si se crea un perfil falso y se utiliza información personal de la persona suplantada, como puede ser una fotografía, se está cometiendo un delito de vulneración del derecho a la propia imagen, recogido en el artículo 18 de la Constitución. Además, el Código Penal tipifica este delito en el artículo 401 y está penado con hasta tres años de prisión.
Si el acto delictivo es que una persona se mete en un perfil personal, habiendo robado contraseñas o cuentas, también se está infringiendo la ley, ya que está cometiendo un delito de lesión de privacidad, es decir, una forma de revelación de secretos, contemplado en el artículo 197 del Código Penal como “Hackering”. Suele ser normal que para acceder a estos perfiles el usurpador haya dañado algún sistema informático o robado contraseñas, lo que se considera un delito de daños a redes, soportes o sistemas informáticos, recogido en el artículo 264 del Código Penal.
Cuando se crea o se tenga certeza de una suplantación de identidad, es aconsejable realizar capturas de pantalla donde se pueda ver la ya mencionada suplantación, imprimir estas imágenes y levantar acta notarial para que se tenga conocimiento de ello.

Las redes sociales suelen tener mecanismos de denuncia a través de los cuales ellos mismo eliminan perfiles que se consideran falsos. Si ninguna de estas dos acciones tienen el final esperado, se debe acudir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o autonómicas para interponer una denuncia.


domingo, 14 de febrero de 2016

SEXTING



¿Qué es?

El sexting consiste en el envío de, principalmente, fotografías o vídeos a otras personas por medio de teléfonos móviles. Se trata de contenidos muy íntimos, generados por los propios remitentes, en actitudes sexuales, desnudos o semidesnudos.








¿Por qué se produce?

El sexting se produce y/o transmite a causa de noviazgo, lucimiento, impulsividad, presión de los amigos (normalmente en menores), venganza, intimidación
Se ha apuntado en repetidas ocasiones como factor que impulsa el sexting, al contexto cultural en el que crecen muchos adolescentes, con un marcado culto al cuerpo, a las celebridades, y en el que los medios de comunicación de masas promueven esos y otros valores.


Riesgos:

Exposición a pederastas y otros acosadores o chantajistas:

Un/a menor que se fotografía en actitudes sexuales puede sugerir una precocidad sexual a las personas a las cuales les llegue la fotografía o vídeo, y provocar el deseo de un encuentro lo que implica un posible abuso o corrupción del/a menor.
Quienes practican el sexting corren el riesgo de que dichas imágenes acaben siendo usadas para una sextorsión por parte de sus destinatarios o de terceras personas. El peligro se multiplica si junto a las imágenes se publican datos personales o incluso se asocian a perfiles en redes sociales, como sucede cada vez con más frecuencia.




Riesgos psicológicos y sociales:

Una persona cuya imagen o vídeo erótico es distribuido sin control puede verse humillada públicamente y acosada, y sufrir graves trastornos a causa de ello. Ya se ha producido al menos un caso de suicidio originado en el sexting y muchos casos de ansiedad, depresión, pérdida de autoestima, trauma, humillación, aislamiento social, etc.
Se conocen casos de adolescentes que han tenido que dejar el instituto o incluso mudarse a otro lugar a causa de la difusión de estas imágenes y de jóvenes a quienes un sexting del pasado les ha costado su empleo. Las repercusiones psicológicas pueden verse agravadas si existe sextorsión a partir de las fotos o vídeos de sexting.





Responsabilidad penal:

La imagen de una persona está protegida por la Constitución y por leyes como la Ley de Protección de Datos o el Código Penal; así, por ejemplo, un reenvío de una foto de sexting podría considerarse delito de revelación de secreto. Ciertas imágenes producidas por menores son consideradas pornografía infantil y derivar consecuencias penales. También puede considerarse explotación infantil, ya que la cuestión de agrava cuando se graban y difunden imágenes de otros menores.





Datos:

  • El 10% de los que envían SMS sexuales se ha equivocado alguna vez de destinatario.
  • España se encuentra entre los países con menor incidencia de esta práctica en Internet y la diferencia es mayor entre quienes dicen recibir (10%) y quienes dicen enviar (1%) que en conjunto de Europa.
  • Cerca del 10% de los chicos afirman haber recibido en alguna ocasión sexting por Internet frente al 5% de las chicas. Los varones están más expuestos a la pornografía en internet y a la recepción de mensajes sexuales, mientras que entre las niñas es más frecuente sufrir ciberbullying.

  • El porcentaje de menores a los que alguien a través de Internet les ha pedido hablar de sexo o enviar una fotografía o video suyo mostrando sus órganos sexuales es muy bajo. Alrededor del 1% en España y del 2% en Europa.
  • Los padres, en general, subestiman la incidencia del riesgo relativo a los mensajes sexuales, reportado por un 9% de los menores y estimado por un 5% de los padres.
  • Se han dado casos conocidos como el da la actriz Scarlett Johansson o el cantante Justin Bieber











CYBERBULLING

CYBERBULLING


El cyberbulling en español ciberacoso es el uso de la tecnologia con fines de acosar y molestar a grupos o individuos.

Sus caracteristicas son:
  • Falsa acusación: La mayoría de los acosadores intentan dañar la reputación de la víctima manipulando a gente contra él.
  • Publicación de información falsa sobre las víctimas en sitios web. Pueden crear sus propias webs, páginas de redes sociales (páginas de Facebook), blogs para este propósito. Mientras el foro donde se aloja no sea eliminado, puede perpetuar el acoso durante meses o años. Y aunque se elimine la web, «todo lo que se publica en Internet se queda en la red».
  • Recopilación de información sobre la víctima: Los ciberacosadores pueden espiar a los amigos de la víctima, su familia y compañeros de trabajo para obtener información personal. De esta forma saben el resultado de los correos difamatorios, y averiguan cuales son los rumores más creíbles de los que no crean ningún resultado.
  • A menudo monitorizarán las actividades de la víctima e intentarán rastrear su dirección de IP en un intento de obtener más información sobre ésta.

  • Envían de forma periódica correos difamatorios al entorno de la víctima para manipularlos.
  • El acosador puede trasladar a Internet sus insultos y amenazas haciendo pública la identidad de la víctima en un foro determinado (blogs, sitios web), incluso facilitando en algunos casos sus teléfonos, de manera que gente extraña se puede adherir a la agresión.
  • Quizá acuse a la víctima de haberle ofendido a él o a su familia de algún modo, o quizá publique su nombre y teléfono para animar a otros a su persecución.
  • Falsa victimización. El ciberacosador puede alegar que la víctima le está acosando a él.
  • Sin propósito legitimo: quiere decir que el acoso no tiene un propósito válido, sino aterrorizar a la víctima y algunos acosadores están persuadidos de que tienen una causa justa para acosarla, usualmente en la base de que la víctima merece ser castigada por algún error que dicen que ésta ha cometido.
  • Repetición: quiere decir que el ataque no es un sólo un incidente aislado. Repetición es la clave del acoso en línea. Un ataque en línea aislado, aún cuando pueda estresar, no puede ser definido como acoso cibernético.
  • Desamparo legal de estas formas de acoso, ya que aunque cierren un sitio web con contenido sobre la víctima, puede abrirse otra inmediatamente.

  • Es un modo de acoso encubierto.
  • No necesita la proximidad física con la víctima. El ciberacoso es un tipo de acoso psicologico  que se puede perpretar en cualquier lugar y momento sin necesidad de que el acosador y la víctima coincidan ni en el espacio ni en el tiempo. Por ejemplo, quien abusa puede mandar una amenaza desde cientos de kilómetros a medianoche y quien lo recibe lo hará a la mañana siguiente cuando abra su correo electrónico.


En el ciberacoso hay diferentes partes participantes con un rol cada una:
  • El acosador:Según Antonio Chacón Medina, autor de "Una nueva cara de Internet: El acoso", «el perfil genérico del acosador es el de una persona fría, con poco o ningún respeto por los demás. Un acosador es un depredador que puede esperar pacientemente conectado a la red, participar en chat o en foros hasta que entabla contacto con alguien que le parece susceptible de molestar, generalmente mujeres o niños; y que disfruta persiguiendo a una persona determinada, ya tenga relación directa con ella o sea una completa desconocida. El acosador disfruta y muestra su poder persiguiendo y dañando psicológicamente a esa persona».

  • El acosado:La víctima se siente indefensa. Su aislamiento psíquico, su falta de comunicación, el desconocimiento de éstos sobre los hechos, la falta de solidaridad entre compañeros, socavan la fuerza de la víctima.Nada tiene que ver la imagen que pretende proyectar el acosador de su víctima con la realidad. Mientras que esa imagen pretende reflejar una persona poco inteligente y holgazana.Otra de sus características es su predisposición al trabajo en equipo, ya que no dudan un instante en colaborar con sus compañeros, facilitándoles cuantos instrumentos y medios estén a su alcance en pro de la consecución de los objetivos colectivos.

  • Motivo:El ciberacosador se siente en una posición de poder desde el anonimato que se percibe mientras se está en línea, lo cual puede hacerle llegar a creer que sus actos no tendrán ninguna repercusión sobre el. Su motivación para el acoso siempre gira en torno al acoso sexual, la obsesión amorosa, el odio, la envidia, la venganza o la incapacidad de aceptar un rechazo.
  • Espectador:Los receptores de las calumnias no se dan cuenta que están sufriendo una manipulación o una invasión a su intimidad.Hay diferentes tipos de testigos:          
  • Compinches: Amigos íntimos y ayudantes del agresor.
  • Reforzadores: Aunque no acosan de manera directa, observan las agresiones y las aprueban e incitan.
  • Ajenos: Se muestran como neutrales y no quieren implicarse, pero al callar están tolerando el acoso.
  • Defensores: Pueden llegar a apoyar a la víctima del acoso.

                                     



viernes, 12 de febrero de 2016

TECNOADICCIONES




Las tecnoadicciones (o ciberadicciones) incluyen todos aquellos fenómenos o problemas de abuso de las TICs, y se refieren frecuentemente a la adicción a Interent, adicción a los teléfonos móviles (incluyendo p.ej. la adicción a los SMSs) y a la adicción a los videojuegos (incluyendo cada vez más los videojuegos online).



Qué es la adicción a internet
Uso excesivo e incontrolable de Internet que interfiere negativamente con la vida diaria de la persona afectada o de sus allegados.
Qué actividades online se relacionan con este problema
En teoría un adicto o adicta a Internet podría volcar su obsesión/compulsión en cualquier actividad online, bien sea solitaria o en interacción con otros usuarios. Las actividades que suelen ser más problemáticas, que pueden producir comportamientos más compulsivos online, son las que tienen que ver con el sexo, las compras y el juego (remunerado o no).
Qué tipos hay
Adicción a Internet en general, adicción al cibersexo, adicción a los juegos online, adicción a lob blogs, adicción a las redes sociales, adicción a las compras online, adicción a las subastas online, adicción al chat, etc.
Qué problemas acarrea. Cómo detectarla
Los problemas que pueden acarrear (y que se pueden emplear para detectar el problema) incluyen repercusiones de tipo social y personal: problemas conyugales, pérdida de empleo o deterioro del rendimiento escolar, problemas alimenticios, ansiedad, empleo como vía de escape de la realidad, depresión, aislamiento personal, déficit de atención, escaso control de las pulsiones, pérdida de habilidades sociales, pérdida del sentido del tiempo, síndrome de abstinencia, necesidad de dosis cada vez mayores, etc.
Qué incidencia tiene
Algunos estudios cifran entre el 5 y el 10% los internautas que podrían estar afectados, con tasas aún mayores entre la población juvenil de ciertas zonas de Asia.
Según un reciente estudio del INTECO, el riesgo relacionado con el uso de Internet que hacen sus hijos, que más preocupa a los padres es el de dependencia o uso abusivo (un 39,5% lo mencionó de forma espontánea en la encuesta realizada). El uso abusivo y/o adicción a las TIC son fenómenos conocidos de forma amplia, tanto entre padres (8 de cada 10) como entre hijos (6-7 de cada 10). Los riesgos vinculados a la adicción preocupan a los padres, ya que la dependencia o uso excesivo es considerado por un 42,8% de los padres un riesgo bastante o muy grave. En el caso de aislamiento social (renuncia a otras actividades por estar conectado) un 34,5% de los padres juzgan esta conducta como muy o bastante grave.
Según ese mismo estudio, casi 3 de cada 10 menores ha realizado un uso abusivo de las TIC. Un 28,7% de los menores declara haber experimentado situaciones de aislamiento social (entendido como renuncia a estar con amigos) y un 26% reconoce haber sufrido episodios de dependencia o uso excesivo

La ciberadicción, también trastorno de adicción a Internet (IAD) es el uso excesivo, problemático y/o patológico de Internet, a través de diversos dispositivos (ordenadores, teléfonos, tabletas, etc.), que interfiere con la vida diaria.
Contra la existencia
Según la catedrática de psicología de la Universidad de Deusto Helena Matute no existe la llamada "ciberadicción". La teoría se basa en:
El término "adicción a Internet" fue originalmente una broma de correo electrónico.
La adicción a Internet no figura en el DSM V (editado el 18 de mayo de 2013), el manual más utilizado para el diagnóstico de desórdenes mentales, editado por la Asociación Americana de Psiquiatría, y tampoco ha sido aceptada por la Asociación Americana de Psicología. Los defensores de su existencia se escudan en que la red Internet es aún muy nueva y por eso no ha sido aún aceptada la existencia de esta adicción por las principales asociaciones profesionales. Su inclusión en el DSM V (el DSM IV data del año 2000) se encontraba a debate. Al parecer fue rechazada de nuevo, incluyéndose, que tenga que ver con Internet, sólo la adicción al juego por Internet, como variante de la adicción al juego y desestimando así de nuevo que exista algo llamado "Ciberadicción" o "adicción a internet".
A favor de la existencia
A pesar de que su rechazo por la comunidad internacional, varías clínicas y una minoría de expertos insisten en su existencia como adicción y/u ofrecen una terapia para curar la supuesta patología. Oficialmente se considera que pueda existir un "uso excesivo", pero nunca una "adicción", y que sus causas vendrán motivadas no por Internet en sí, si no por causas externas que llevan al usuario a buscar una vía de escape en Internet y sus posibilidades. Una de las causas más valoradas son los problemas para establecer relaciones sociales, algo más sencillo de conseguir por Internet gracias al anonimato y desinhibición, aunque puedan resultar más efímeras.